Ley [CCom]

Articulo segundo

Código De Comercio

TRANSITORIOS

segundo ..- La sustanciación de los negocios pendientes se sujetará a en el estado que ella se encuentre el expresado día; pero si los términos que nuevamente se señalan para algún acto judicial fuesen menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la legislación anterior.

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