Ley [CCom]

Articulo tercero

Código De Comercio

TRANSITORIOS

tercero ..- Los recursos que estén ya legalmente interpuestos, serán admitidos aunque no deban serlo conforme a ; pero se sustanciará sujetándose a las reglas que él establece para los de su clase, o en su defecto a las establecidas en el de 20 de Abril de 1884.

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