Artículo 1004-b.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo 1004-b.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
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