Ley [LFT]

Artículo 512-d ter de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 512-d ter. En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades.

Artículo adicionado DOF

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