Ley [LFT]
Artículo 826 bis de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 826 bis.- Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF