Ley [LFT]
Artículo 337 bis de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 337 bis.- Las personas migrantes trabajadoras del hogar además de lo dispuesto en el presente capítulo, se regirán por las disposiciones de los artículos , A de , en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF