Ley [LFT]

Artículo 707 ter de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 707 ter.- Los juzgadores y secretarios instructores tendrán la obligación de excusarse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que lo origine o de que tengan conocimiento de él, expresando concretamente la causa o razón del impedimento.

Artículo adicionado DOF

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