Ley [LFT]

Artículo 279 ter de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 279 ter.- La persona trabajadora del campo temporal es aquella persona que es contratada por obra, tiempo determinado o por temporada, conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades comprendidas dentro de este Capítulo.

Este esquema de trabajo comprende las personas trabajadoras del campo denominados estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias