Ley [LFT]

Artículo 533 bis de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 533 bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias