Ley [LFT]
Artículo 533 bis de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 533 bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.
Artículo adicionado DOF