Ley [LFT]
Artículo 991 bis de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 991 bis.- El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo de , así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo y demás prestaciones.
Artículo adicionado DOF