Ley [LFT]
Artículo 870 bis de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 870 bis.- Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en el procedimiento de conciliación prejudicial.
Artículo adicionado DOF