Ley [LFT]
Artículo 279 quáter de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 279 quáter.- La persona empleadora deberá llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éste, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF