Ley [LFT]

Artículo 103 bis de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 103 bis.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:

  1. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y
  2. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

    Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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