Ley [LFT]

Artículo 742 bis de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 742 bis.- Si las partes aceptaron que las notificaciones personales posteriores al emplazamiento a juicio se lleven a cabo mediante el buzón electrónico, éstas se harán por dicho medio, sin necesidad de remitir la orden de notificación al actuario.

Artículo adicionado DOF

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