Ley [LFT]

Articulo 1004-c

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 1004-c.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo de , así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos y de , se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos , , y de .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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