Ley [LFT]

Articulo 1005

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 1005.- Al Procurador de la Defensa del Trabajo, al Defensor Público o al representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces la Unidad de Medida y Actualización en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y
  2. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses.
Por lo que corresponde a servidores públicos, las conductas previstas en este artículo serán consideradas como faltas administrativas graves en términos de lo dispuesto por el capítulo II del Título Tercero de la .

Párrafo adicionado DOF

En todos los casos, cuando exista la presunción de actos irregulares, las Autoridades del Trabajo o los Tribunales de manera inmediata deberán hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas procedan conforme a sus atribuciones y facultades.

Párrafo adicionado DOF

Artículo adicionado DOF

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