Artículo 103 bis.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:
- Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y
- Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,