Ley [LFT]

Articulo 112

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo , fracción V.

Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

Citado por 0 leyes