Ley [LFT]

Articulo 116

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 116.- Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones.

Para los efectos de , son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.

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