Artículo 151.- Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
- Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:
- Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
- a). Pagar las rentas.
- b). Cuidar de la habitación como si fuera propia.
- c). Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
- d). Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y
- Está prohibido a los trabajadores:
- a). Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
- b). Subarrendar las habitaciones.
Artículo reformado DOF