Ley [LFT]

Articulo 151

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 151.- Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:

  1. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:
  2. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
      a). Pagar las rentas.
      b). Cuidar de la habitación como si fuera propia.
      c). Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
      d). Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y
  1. Está prohibido a los trabajadores:
      a). Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
      b). Subarrendar las habitaciones.

Artículo reformado DOF

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