Ley [LFT]

Articulo 153-c

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 153-c. El adiestramiento tendrá por objeto:

  1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;
  2. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
  3. Incrementar la productividad; y
  4. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

    Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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