Ley [LFT]

Articulo 153-g

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 153-g. El registro de que trata el tercer párrafo del artículo se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:

  1. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;
  2. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y
  3. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo . .
El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de .
En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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