Artículo 153-h. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo ;
- Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;
- Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;
- Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y
- Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF