Ley [LFT]

Articulo 153-j

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 153-j. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:

  1. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad;
  2. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo;
  3. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;
  4. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad;
  5. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia;
  6. Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;
  7. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas;
  8. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;
  9. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y
  10. Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes.
    Xos programas establecidos en este artículo podrán formularse respecto de varias empresas, por actividad o servicio, una o varias ramas industriales o de servicios, por entidades federativas, región o a nivel nacional.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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