Ley [LFT]

Articulo 170 bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 170 bis.- Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo de la , en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.

Artículo adicionado DOF

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