Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos . y . En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos . y . En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.