Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:
Párrafo reformado DOF
- Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
- Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.
Fracción reformada DOF
- Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;
Fracción reformada DOF
- Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de ; y,
Fracción adicionada DOF
- Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
Fracción reformada y recorrida DOF