Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo .
El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de .