Artículo 202.- Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de salarios en caso de prolongación o retardo del mismo.
Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.
Artículo 202.- Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de salarios en caso de prolongación o retardo del mismo.
Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.