Ley [LFT]

Articulo 211

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 211.- El Reglamento Interior de Trabajo, depositado ante la Autoridad Registral prevista en , deberá registrarse en la Capitanía de Puerto.

Párrafo reformado DOF

Las violaciones al reglamento se denunciarán al Inspector del Trabajo, quien, previa averiguación, las pondrá en conocimiento de la autoridad del trabajo, juntamente con la opinión del Capitán de Puerto.

Citado por 0 leyes