Ley [LFT]

Articulo 218

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 218.- Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes:

  1. El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán);
  2. Los oficiales que desarrollen labores análogas;
  3. El navegante; y
  4. Los sobrecargos.
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