Ley [LFT]

Articulo 261

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 261.- Queda prohibido a los trabajadores:

  1. El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación;
  2. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
  3. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines.
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