Artículo 261.- Queda prohibido a los trabajadores:
- El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación;
- Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
- Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines.