Ley [LFT]

Articulo 262

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 262.- Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;
  2. Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo;
  3. Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen;
  4. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación; y
  5. Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón.
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