Ley [LFT]

Articulo 279 quáter

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 279 quáter.- La persona empleadora deberá llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éste, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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