Ley [LFT]

Articulo 279 ter

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 279 ter.- La persona trabajadora del campo temporal es aquella persona que es contratada por obra, tiempo determinado o por temporada, conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades comprendidas dentro de este Capítulo.

Este esquema de trabajo comprende las personas trabajadoras del campo denominados estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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