Ley [LFT]

Articulo 283

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 283.- En materia de seguridad y salud, las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;
  2. Proveer gratuitamente habitaciones a las personas trabajadoras del campo y, en su caso, a su familia o dependientes económicos que lo acompañen. Dichas habitaciones deberán cumplir con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas. En todos los casos las habitaciones deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores. En su caso, proveer de un predio individual o colectivo para la cría de animales de corral;

    Fracción reformada DOF , ,

  3. Mantener las habitaciones en condiciones dignas y de habitabilidad, haciendo, en su caso, las reparaciones necesarias y convenientes;

    Fracción reformada DOF ,

  4. Proporcionar a las personas trabajadoras del campo, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  5. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;

    Fracción reformada y recorrida DOF

  6. Trasladar a las personas trabajadoras del campo y a sus familiares que los acompañen a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, la persona empleadora deberá proporcionar gratuitamente asistencia médica. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo , fracción II;

    Fracción reformada y recorrida DOF . Reformada DOF

  7. Proporcionar gratuitamente a la persona trabajadora del campo, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a las personas trabajadoras del campo que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Las personas trabajadoras del campo temporales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.

    Las personas trabajadoras del campo que sean jornaleros migrantes también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;

    Fracción reformada y recorrida DOF . Reformada DOF

  8. Derogada

    Fracción reformada y recorrida DOF . Derogada DOF

  9. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;

    Fracción adicionada DOF

  10. Fomentar la educación entre las personas trabajadoras del campo y sus familiares. En el caso de las personas trabajadoras del campo se deberá fomentar la educación con pertinencia cultural y lingüística para personas adultas a través de los diversos tipos y modalidades de estudio para erradicar el rezago educativo y el analfabetismo. En el caso de los hijos de las personas trabajadoras del campo se deberá fomentar la educación obligatoria.

    Cuando las actividades a que se refiere este Capítulo se sitúen fuera de las poblaciones, la persona empleadora deberá establecer y sostener escuelas de conformidad con lo previsto en el artículo de la .

    Las autoridades educativas de las entidades federativas podrán celebrar con las personas empleadoras, convenios para el cumplimiento de dicha obligación.

    Cuando las actividades a que se refiere este Capítulo se sitúen cerca o en las poblaciones, el Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación obligatoria de los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo migrantes en escuelas con condiciones físicas y de equipamiento, así como con personal docente con el perfil profesional adecuado que permita proporcionar educación con equidad, inclusión, pertinencia cultural y lingüística.

    Las autoridades educativas reconocerán los estudios que, en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo. Asimismo, las autoridades educativas definirán mecanismos de seguimiento que aseguren la continuidad de los estudios en sus comunidades de origen y en los centros de trabajo.

    En todo caso, la educación que se brinde responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, además de las características y necesidades de este sector de la población por lo que deberá ser de carácter intercultural y plurilingüe;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  11. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un trasporte público adecuado;

    Si la persona trabajadora del campo fuere contratada para residir temporalmente en el centro de trabajo, en un lugar distinto donde tiene su residencia habitual, la persona empleadora tendrá a su cargo el traslado seguro y cómodo de aquélla, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al terminarse el vínculo;

    Párrafo adicionado DOF

    Fracción adicionada DOF

  12. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; y

    Fracción adicionada DOF

  13. Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contratación.

    En aquellos lugares donde el Instituto Mexicano del Seguro Social no cuente con instalaciones, la persona empleadora deberá habilitar espacios con instalaciones y mobiliario seguros e higiénicos, así como contar con personal capacitado y autorizado por las autoridades competentes.

    Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de las personas trabajadoras del campo a cuyo cargo se encuentren;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  14. Capacitar y adiestrar sobre el uso correcto del equipo de protección personal cuando la persona trabajadora del campo debiere realizar tareas peligrosas para su salud. Dicha capacitación deberá realizarse en la lengua indígena o en el idioma de la persona trabajadora.

    Lo anterior también será aplicable cuando el trabajo implique la realización de procesos o manipulación de agroquímicos, sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  15. Proveer el equipo de seguridad y de protección personal cuando por la operación propia del trabajo, fuere necesario su uso y cuando la persona trabajadora del campo realizare tareas a la intemperie, en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.

    En el caso de actividades que impliquen el manejo de agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa, incluyendo el lavado de los equipos, envases y de la ropa de trabajo, deberá proporcionarse el equipo de protección personal indicado en la etiqueta u hoja de seguridad, además de supervisar su uso correcto, y mantener el equipo en condiciones de funcionamiento seguro;

    Fracción adicionada DOF

  16. Hacer observar el descanso, pausas y limitaciones a la duración de la jornada y adoptar las medidas que, según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad física y la dignidad de las personas trabajadoras del campo, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro;

    Fracción adicionada DOF

  17. En el manejo de sustancias peligrosas químicas o biológicas, sus residuos o envases que los contengan:
    1. Aplicar únicamente agroquímicos con Registro Sanitario de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales vigente, no caducos, en las dosis recomendadas y sin mezclar productos incompatibles, según lo establecido en las etiquetas;
    2. Verificar que todos los envases que contienen agroquímicos cuenten con la etiqueta original, y contar con las hojas de datos de seguridad impresas de cada uno de los agroquímicos y sustancias químicas que se utilicen;
    3. Señalizar las áreas de almacenamiento, manejo, de mezclado o llenado de sustancias químicas o biológicas, así como de los envases que hubieran contenido dichas sustancias, y
    4. Observar las demás disposiciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

      Fracción adicionada DOF

  18. Identificar plenamente por escrito los posibles peligros derivados de las actividades y de lugares en que se llevan a cabo éstas, para ello, se deberá considerar, al menos, los aspectos siguientes:
    1. La exposición a agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa;
    2. La operación, manejo, revisión, transporte o mantenimiento de tractores, maquinaria agrícola, equipos, vehículos y herramientas;
    3. Los trabajos en alturas y espacios confinados, incluyendo silos y tanques de almacenamiento de productos agrícolas;
    4. El manejo manual de cargas y otros factores de riesgo ergonómico;
    5. La exposición a ruido, vibraciones y radiación solar;
    6. La exposición a polvos generados en actividades como el arado de la tierra, la producción de diversos granos, legumbres y otros productos agrícolas; el envasado y traslado de los cultivos;
    7. Los peligros biológicos, tales como flora y fauna nociva, así como riesgo de contraer enfermedades por picadura o mordedura de insectos o animales transmisores de éstas;
    8. Las condiciones ambientales extremas, así como exposición a descargas eléctricas atmosféricas;
  19. i) La generación de electricidad estática y el riesgo de incendio y/o explosión en silos y tanques de almacenamiento de productos agrícolas, y
    1. Los factores de riesgo psicosocial que pudieran afectar a las personas trabajadoras del campo;

      Fracción adicionada DOF

  20. Observar las disposiciones aplicables de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente, en el caso de las mujeres, mujeres embarazadas o en lactancia y la prohibición de exponer a las personas menores de edad a riesgos para la salud.
    XIXa persona trabajadora podrá rehusarse a la prestación del trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución del salario, cuando exista peligro inminente de daño para su seguridad y su salud.
El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá celebrar convenio con las personas empleadoras para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones VI, VII, primer párrafo, y XIII del presente artículo, conforme a las disposiciones aplicables de la .

Fracción adicionada DOF

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