Ley [LFT]

Articulo 284

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 284.- Queda prohibido a las personas empleadoras:

  1. Establecer o permitir expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar en el centro de trabajo o en la zona de habitaciones de las personas trabajadoras del campo;
  2. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota;
  3. Impedir a las personas trabajadoras la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo;
  4. Utilizar los servicios de las personas menores de dieciocho años de edad en los términos previstos en ;
  5. Pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada;
  6. Obligar o permitir que las personas trabajadoras del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos y ellas, y
  7. Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes.

    Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes