Ley [LFT]

Articulo 287

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 287.- Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:

  1. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y
  2. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.
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