Ley [LFT]

Articulo 291-g

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 291-g.- El trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital. El modelo de contrato será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Artículo adicionado DOF

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