Ley [LFT]

Articulo 291-n

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 291-n.- Para efectos de cálculo en las indemnizaciones a las que se refiere el artículo de la , se computará como salario el promedio de lo ingresado por la persona trabajadora en la plataforma digital en los últimos seis meses.

Artículo adicionado DOF

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