Ley [LFT]

Articulo 291-r

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 291-r.- Las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.

Artículo adicionado DOF

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