Ley [LFT]

Articulo 291-s

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 291-s.- Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido:

  1. El cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral;
  2. El trabajo de personas menores de edad;
  3. La retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la ley;
  4. Establecer restricciones de conexión a las personas trabajadoras en plataformas digitales, salvo en los casos que establece el artículo de ;
  5. El encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros;
  6. La prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral, y
  7. Manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales.

    Artículo adicionado DOF

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