Ley [LFT]

Articulo 308

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 308.- Para la prestación de servicios de los trabajadores actores o músicos fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo , las disposiciones siguientes:

  1. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y
  2. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.
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