Ley [LFT]

Articulo 318

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 318.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
  2. Local donde se ejecutará el trabajo;
  3. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
  4. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y
  5. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
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