Artículo 318.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
- Local donde se ejecutará el trabajo;
- Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
- Monto del salario y fecha y lugar de pago; y
- Las demás estipulaciones que convengan las partes.