Artículo 320.- Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo;
- Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios;
- Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
- Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador;
- Forma y monto del salario; y
- Los demás datos que señalen los reglamentos.
- VIos libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo.