Ley [LFT]

Articulo 320

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 320.- Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo;
  2. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios;
  3. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
  4. Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador;
  5. Forma y monto del salario; y
  6. Los demás datos que señalen los reglamentos.
    VIos libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo.
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