Artículo 322.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:
Párrafo reformado DOF
- La naturaleza y calidad de los trabajos:
- El tiempo promedio para la elaboración de los productos;
- Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; y
- Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.
- IVos libros a que se refiere el artículo estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Párrafo reformado DOF