Ley [LFT]

Articulo 322

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 322.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. La naturaleza y calidad de los trabajos:
  2. El tiempo promedio para la elaboración de los productos;
  3. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; y
  4. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.
    IVos libros a que se refiere el artículo estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Párrafo reformado DOF

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