Artículo 324.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
- Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo;
- Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;
- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
- Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y
- Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.
Fracción reformada DOF