Ley [LFT]

Articulo 324

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 324.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo;
  2. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;
  3. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
  4. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y
  5. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.

    Fracción reformada DOF

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