Ley [LFT]

Articulo 330-b

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 330-b.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido en el artículo de , el contrato contendrá:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
  2. Naturaleza y características del trabajo;
  3. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
  4. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
  5. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
  6. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
  7. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

    Artículo adicionado DOF

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