Artículo 330-k.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
- Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
- Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;
- Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.
Artículo adicionado DOF