Ley [LFT]

Articulo 332

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 332.- No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de :

  1. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
  2. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

    Artículo reformado DOF ,

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